SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.3.
II.3. Por Resolución de 6 de noviembre de 2017, el pleno del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, determinó que: 1) La transferencia de compra y venta insertada en el libro de actas de la Comunidad Alizar Adentro, es legítima y legal ante autoridad orgánica y reconocida por la autoridades naturales del lugar; 2) La Resolución emitida por el Central provincial, Grover Olivera se enmarca dentro de los procedimientos y la justicia indígena originaria campesina, por tanto como ente matriz respetuosos de los usos y costumbre de sus afiliados y revisando la documentación presentada por las partes y las autoridades naturales resuelven respetar lo resuelto por la autoridad provincial; y, 3) Según la propuesta de la familia Chávez esta debe pagar la suma de Bs 7000.- (Siete mil bolivianos 00/100) a la familia Vargas como complemento de la venta realizada (fs. 9 a 11). Determinación ratificada ante la solicitud de revocatoria de la Resolución de 6 de noviembre de 2017, efectuada por Demetrio Vargas Borja en representación de Alicia Vargas y Edwin Vargas Aranibar, por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, por Resolución de 4 de enero de 2018, resolviendo mantener firme e incólume lo determinado por dicha Resolución con respecto a la venta de terrenos agrícolas en la Comunidad de Alizar Adentro del municipio de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba (fs. 12 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,