SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

II.3.

II.3.    Por Resolución de 6 de noviembre de 2017, el pleno del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, determinó que: 1) La transferencia de compra y venta insertada en el libro de actas de la Comunidad Alizar Adentro, es legítima y legal ante autoridad orgánica y reconocida por la autoridades naturales del lugar; 2) La Resolución emitida por el Central provincial, Grover Olivera se enmarca dentro de los procedimientos y la justicia indígena originaria campesina, por tanto como ente matriz respetuosos de los usos y costumbre de sus afiliados y revisando la documentación presentada por las partes y las autoridades naturales resuelven respetar lo resuelto por la autoridad provincial; y, 3) Según la propuesta de la familia Chávez esta debe pagar la suma de Bs 7000.- (Siete mil bolivianos 00/100) a la familia Vargas como complemento de la venta realizada (fs. 9 a 11). Determinación ratificada ante la solicitud de revocatoria de la Resolución de 6 de noviembre de 2017, efectuada por Demetrio Vargas Borja en representación de Alicia Vargas y Edwin Vargas Aranibar, por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, por Resolución de 4 de enero de 2018, resolviendo mantener firme e incólume lo determinado por dicha Resolución con respecto a la venta de terrenos agrícolas en la Comunidad de Alizar Adentro del municipio de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba (fs. 12 y vta.)