SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
De acuerdo a las entrevistas realizadas, el señor Teófilo Prado estando pendiente la resolución del Conflicto por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, habría arado el terreno en conflicto, posterior a ello la familia Vargas habría echado semillas de trigo sobre el terreno ya arado; a medida que las semanas pasaban las plantas de trigo crecían, en eso, el señor Teófilo soltaba a sus bueyes para que este comiera el trigo, pese a los reclamos de su vecino que vio lo ocurrido.
Cuando las plantas de trigo crecieron más y se veía las espigas, un día el señor Teófilo y su hijo habrían fumigado a la chacra de trigo con herbicida, después de dos días el trigo fue muriendo. Los comunarios fueron testigos como el trigo se secaba con los días; hechos que generaron una molestia a toda la comunidad, por lo que en reunión ordinaria decidieron sancionarlo con la reversión del terreno en conflicto.
“Cuando nadie debía tocar ese terreno don Teófilo lo ha hecho arar antes que salga la Resolución y después el otro lo ha metido la semilla; el trigo ya estaba creciendo y todos los días estaban los bueyes en el trigo –don Teófilo esos Bueyes cuídalo está comiendo el trigo hasta que venga la Federación y entregue la Resolución-, le decía. Nosotros insistimos a la Federación para que venga a una reunión general y solucione el problema aquí, porque ya estaba demasiado ese problema. La Federación venia otra fecha indicada, no cuando había reunión general. Nosotros le íbamos a entregar su terreno no había motivos para que no le dejemos. Había trigo casi dos hectáreas y una noche todito lo había fumigado con Gramaxone don Teofilo con su hijo y para los dos días todo el trigo estaba secándose, de eso el sindicato se ha enojado, -como va a fumigar una persona así al trigo-; decían que debería darse una sanción” (Constantino Rioja, comunario de la comunidad, Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
“Resulta que un día al amanecer más o menos dos hectáreas de trigo lo liquidan con herbicida, ese trigo una pena ha tenido que secar parte por parte y ese hecho aquí lo tenemos como un crimen de acuerdo a nuestro usos y costumbres porque de esa alimentación vive el ser humano y también las creencias de nuestros antepasados siempre nos recomendaban de que nunca a una planta debemos matar, si lo matas el Dios se enoja, no nos daría lluvia o nos puede castigar con lluvia y por eso todos los sindicatos de nuestro alrededor nos echaron la culpa, que si alguna calamidad o fenómeno natural pasaba ustedes serán los culpables, eso nos decían” (Ponciano Vargas, ex Secretario General Dirigente de la comunidad Alizar Adentro. Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
Otro de los actos cometidos según los comunarios es que la familia de don Teófilo fue a quejarse a varias autoridades para que le resuelvan su conflicto, hechos que causaron molestia a las autoridades, pues no se llegaba a una solución final conforme pasaba el tiempo, habiendo cambiado en dos ocasiones la directiva de la comunidad. Así lo manifiesta Julián Camacho:
Consecuentemente, de las entrevistas realizadas a las autoridades y comunarios se establece que, el accionante Teófilo Prado Zambrana y su hijo fumigaron una chacra de trigo en los terrenos en disputa pendiente de resolverse, acto realizado en represalia a la familia Vargas (la otra parte), quienes derramaron trigo sobre el terreno que habían arado para sembrar papa. Por otro lado, habiendo recurrido a distintas autoridades en la comunidad y en los niveles orgánicos establecidos generó molestia a sus autoridades pues el conflicto no llegaba a su fin, poniendo en problemas a las autoridades en el ejercicio de sus funciones y en su gestión.
“Ni siquiera yo he visto la fumigada, ni siquiera yo he autorizado ni a nadie, tampoco yo hice, yo dije que a quien hizo esto agarremos y metamos a la cárcel, hagamos respetar; si ha sido mi hijo, yo voy a responder por él, yo voy a pagar o lo que sea, aunque castíguenme yo les dije, voy a cumplir, pero eso no dicen ellos. Seguramente mi hijo a cometido eso, pero yo no, eso he dicho; ahora de cualquier forma yo voy a cumplir mis errores, yo no he hecho, mi hijo había hecho (…), yo dije: yo me voy a someter a esa responsabilidad, si hay cárcel a la cárcel iré, yo estoy de acuerdo, pero no me saquen el pan de la boca, eso dije"(Teófilo Prado Zambrana, accionante, Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,