SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote agrícola adquirido por compra y venta de Irinea Borja, conforme a normas y procedimiento propios de su comunidad registrado en su libro de actas, de una extensión superficial aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en la Comunidad Alizar Adentro, que colinda al Oeste con su propiedad, cumpliendo con todas las obligaciones sindicales y trabajos en dicho lote, del cual como hermano mayor se hizo cargo de manera plena e integra, desarrollando actividades agrícolas, tomando posesión real de la indicada parcela con la siembra de toda clase de productos agrícola para su aprovisionamiento y manutención familiar, conforme a la voluntad de su padrastro Vitalio Chávez, y tal cual consta en el certificado de posesión de 20 de septiembre de 2017, extendido por la autoridad natural del lugar.
Posteriormente, Alicia Vargas Borja, Demetrio Vargas Borja, Edwin Vargas Aranibar, demandaron el derecho propietario de dicho lote ante la comunidad, que concluye en la ratificación y reconocimiento de la venta realizada por su difunto padre y por ende su derecho propietario, conforme el pase de demanda de 31 de marzo de 2017, pronunciado por el Secretario Ejecutivo de la Central Regional Pojo; Acta de Audiencia de Resolución de Conflictos y Resolución de 13 de mayo de 2017, emitida por el Secretario Ejecutivo Provincial de Carrasco; Informe de Audiencia e Inspección de 22 de septiembre de 2017 y Resoluciones de 6 de noviembre de 2017 y 4 de enero de 2018, emitida por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC).
No obstante, a tiempo de solicitar una conciliación con los supuestos herederos ante el Juzgado Agroambiental, se entera que sin aplicarse los procedimientos propios y ancestrales vigentes en su comunidad en resguardo de la armonía, equilibro comunitario, que asegure la materialización del vivir bien y a través de actos totalmente arbitrarios, la comunidad pronunció Voto Resolutivo de 16 de enero de 2018, que lo sanciona quitándole su terreno, sin considerar que la misma debe estar fundada en situaciones extremadamente graves; además que no se le permitió asumir defensa puesto que no se lo notificó con dicha Resolución, por decisión de un ampliado de los miembros de la Comunidad, pese a la solicitud efectuada a su Dirigente; quienes determinaron además ingresar el 16 de diciembre de 2018 a trabajar en su terreno; con el argumento de que pertenecía a la Comunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,