SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
Fragmento 38
“La familia Vargas ha querido recuperar el terreno, esta familia, es perteneciente a Omereque, como vivimos en la frontera la gente migra donde uno quiere, cuando empezó estos problemas don Calixto Guzmán estaba de dirigente, parece por querer que vuelvan a la comunidad les dijo que los van a devolver sus terrenos, este terreno ya estaba vendido antes, este problema viene por eso y no se arregla hasta ahora, este problema no se puedo solucionar en la comunidad, las dos partes no se pusieron de acuerdo, decidimos dar un pase a la subcentral, hemos pillado un acta donde dice compra venta normal, el padre de don Teófilo Prado que se llamaba Vitalio Chávez él se avía comprado de su madre de los Vargas esas veces, ya avía pasado 11 años cuando comenzó este problema, ahora ya son 14 años, los compañeros Vargas, si querían recuperar su terreno deberían venir en su tiempo, ahora que les da la gana quieren volver a la comunidad”. (Julián Camacho Mostacedo, Secretario de Justicia de la Central Regional Pojo, Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,