Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
10 de junio de 2019
Al respecto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal: De la revisión de antecedentes se advierte que el Sindicato accionante mediante Cite GAMP 687/2019 de 7 de junio, suscrito por el Alcalde del GAM de Punata del departamento de Cochabamba ese Municipio, fue notificado el “10 de junio de 2019” con la OM 01/2019 que abrogó su similar 35/2018, emitida por el Concejo del citado Gobierno Autónomo (Conclusión II.3) cuya fecha de notificación no fue controvertida por las autoridades demandadas, por cuanto, se tiene por válida y cierta la fecha de notificación señalada, toda vez que, no cursa firma ni sello de recepción de la misma en obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación, dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables
- III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 10 de junio de 2019
- pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- se encuentra en pleno proceso administrativo para dictar una resolución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte