SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 26
Así también, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se precisó respecto a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que si bien dejó sin efecto el recurso de reconsideración; empero, bajo el nuevo modelo de Estado con autonomías, se ha introducido la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Municipales; en ese sentido, es atribución de cada Gobierno Autónomo Municipal incorporar los recursos de respectivos garantizando el derecho a la impugnación, aun sea bajo el denominativo de recurso de reconsideración u otros; así también, se precisó que incluso la Ley de Procedimiento Administrativo puede ser aplicada de manera supletoria en caso de no existir medios recursivos previstos en la normativa municipal; toda vez que, no deben existir actos de la administración pública que sean irrevisables o inmutables; y, tomando en cuenta a su vez el principio de informalismo que rige a la administración pública, es admisible interpretar el recurso conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, no necesariamente de acuerdo a la nota escrita, entonces, para resguardar el derecho a la impugnación es permisible que se cuestione la Ordenanza Municipal por vía del recurso de revocatoria; puesto que, como se anotó en la jurisprudencia previamente citada, el recurso de reconsideración quedó fuera del tráfico jurídico, esto nos conduce a integrar el principio de informalismo que rige la actividad administrativa con el derecho de impugnación que fue ejercido por el Sindicato ahora accionante; consecuentemente, a los fines del agotamiento de la instancia administrativa, se tendrá por reconducido el recurso de reconsideración por el de revocatoria previsto y regulado por los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuya flexibilización tiene por finalidad, asegurar una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, entonces –se reitera– las autoridades deben interpretar el recurso, no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del peticionante, corrigiendo equivocaciones formales, garantizando con ello que ejerza su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación, dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables
- III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 10 de junio de 2019
- pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- se encuentra en pleno proceso administrativo para dictar una resolución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte