SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 26

Así también, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se precisó respecto a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que si bien dejó sin efecto el recurso de reconsideración; empero, bajo el nuevo modelo de Estado con autonomías, se ha introducido la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Municipales; en ese sentido, es atribución de cada Gobierno Autónomo Municipal incorporar los recursos de respectivos garantizando el derecho a la impugnación, aun sea bajo el denominativo de recurso de reconsideración u otros; así también, se precisó que incluso la Ley de Procedimiento Administrativo puede ser aplicada de manera supletoria en caso de no existir medios recursivos previstos en la normativa municipal; toda vez que, no deben existir actos de la administración pública que sean irrevisables o inmutables; y, tomando en cuenta a su vez el principio de informalismo que rige a la administración pública, es admisible interpretar el recurso conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados, no necesariamente de acuerdo a la nota escrita, entonces, para resguardar el derecho a la impugnación es permisible que se cuestione la Ordenanza Municipal por vía del recurso de revocatoria; puesto que, como se anotó en la jurisprudencia previamente citada, el recurso de reconsideración quedó fuera del tráfico jurídico, esto nos conduce a integrar el principio de informalismo que rige la actividad administrativa con el derecho de impugnación que fue ejercido por el Sindicato ahora accionante; consecuentemente, a los fines del agotamiento de la instancia administrativa, se tendrá por reconducido el recurso de reconsideración por el de revocatoria previsto y regulado por los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuya flexibilización tiene por finalidad, asegurar una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, entonces –se reitera– las autoridades deben interpretar el recurso, no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del peticionante, corrigiendo equivocaciones formales, garantizando con ello que ejerza su derecho a la impugnación.