SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 25
Por otra parte, es preciso aclarar que, si bien los Concejales codemandados Henry Nelson Rojas García, Ariel Guzmán Robles y Dely Claudia Nogales Rivera, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, de manera contradictoria señalaron que la parte ahora accionante: “…hizo llegar la petición de reconsideración, pero lamentablemente en el Concejo Municipal por decisión de la mayoría no se dio lugar porque están en contra del Reglamento Interno, en el cual indica que la reconsideración se hará en la misma sesión una vez tomada la decisión o en la siguiente sesión, pasado aquello ya no hay el argumento de reconsideración...” (sic); empero, de la revisión de obrados, se advierte que no existe constancia que hubiera un pronunciamiento expreso, escrito y fundamentado a la solicitud de reconsideración de la OM 01/2019 impetrado por el Sindicato accionante; y, de ser evidente la existencia de una Resolución, tampoco existe constancia alguna que la misma haya sido notificada o puesta a conocimiento de la parte peticionante de tutela, a fin de que la misma, en caso de considerar que esa determinación vulnera sus derechos, pueda activar los mecanismos legales pertinentes a fin de hacer prevalecer sus derechos que consideren vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación, dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables
- III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 10 de junio de 2019
- pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- se encuentra en pleno proceso administrativo para dictar una resolución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte