SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución

Así también, mediante memorial de 12 de junio de 2019, dirigido al Presidente del Concejo Municipal citado, la parte accionante presentó solicitud de reconsideración de la OM 01/2019, impetrando se deje sin efecto la misma por no tener la motivación necesaria (Conclusión II.4); consecuentemente, por escrito de 19 de igual mes y año, ante la falta de respuesta, reiteraron su pedido; empero, tampoco obtuvieron respuesta alguna (Conclusión II.5); entonces, considerando que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, siendo exigible previo a su interposición el agotamiento de los mismos, (Fundamento Jurídico III.1) en el caso de autos se advierte que se inobservó la subregla establecida vía jurisprudencial en el numeral 2 inciso b) que refiere que no es admisible la interposición de la presente demanda tutelar: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(las negrillas nos corresponden).