SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1

Fecha: 04-Dic-2019

III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

La SCP 1117/2017-S3 de 31 de octubre, citando a su vez a la             SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, al respecto señaló que: “‘Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el Diccionario de la Lengua Española, impugnación es: «Acción y efecto de impugnar» e impugnar es: «Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial», denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.