Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
La SCP 1117/2017-S3 de 31 de octubre, citando a su vez a la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, al respecto señaló que: “‘Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el Diccionario de la Lengua Española, impugnación es: «Acción y efecto de impugnar» e impugnar es: «Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial», denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre el recurso de reconsideración
- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
- se hace extensiva en observancia a la protección del derecho a la impugnación, dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables
- III.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- 10 de junio de 2019
- pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- se encuentra en pleno proceso administrativo para dictar una resolución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en parte