SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 384 a 390 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 141/2018, disponiendo la emisión de una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre el principio de subsidiariedad, la emisión del Auto de vista 141/2018, agotó la instancia de impugnación, en este entendido la petición de explicación, complementación y enmienda, no es requisito para cumplir con el referido principio; asimismo, la jurisprudencia ha establecido que no es preciso ordinarizar el proceso ejecutivo para acceder a la acción de amparo constitucional; ii) A efecto de ingresar a revisar la legalidad ordinaria, debe observarse el cumplimiento de los requisitos previstos por la jurisprudencia, es así que el ahora impetrante de tutela, explicó por qué considera que el Auto de Vista 141/2018, incurre en causales de nulidad, de tal forma que identificó la existencia de una cláusula arbitral, el incumplimiento del deber de anular el proceso por falta de fuerza ejecutiva, y la omisión en la valoración de la prueba de descargo como componente del debido proceso, así como la falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, iii) Los Vocales demandados, determinaron que la deuda real ascendía a $us481 978.- y no $us382 500.-, con base en las liquidaciones de fs. 25, 27, 87 y 154, así como la de descargo de fs. 82 (todos del expediente original); al respecto, corresponde establecer inicialmente que al Tribunal ad quem, no le está permitido realizar una revalorización de la prueba, habiendo con ello ocasionado un perjuicio que incidió de manera directa en la vulneración del principio de seguridad jurídica, así como con el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; en caso, de considerar que la prueba se valoró de manera errónea o se hubiera asignado un valor probatorio equívoco, debió disponer que el Juez de instancia, repare dicho defecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- Fragmento 14
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- con relación a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la cuarta problemática,
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER