SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

i)

En uso de la réplica, señaló: i) Con relación a la subsidiariedad, no es exigible que la parte victoriosa de un proceso, tenga la carga de apelar, dado que la excepción de pago documentado extinguió el proceso; ii) Tampoco se puede alegar la falta de planteamiento de solicitud de complementación y enmienda, que solo consiste en la reparación de defectos materiales que no pueden modificar el fallo; iii) Los principios de convalidación y trascendencia, no pueden fundar la apariencia de una cosa juzgada que surge como consecuencia de la vulneración del debido proceso; y, iv) Debe considerarse que el ejecutado, se adhirió a la presente acción de amparo constitucional, así como los garantes hipotecarios se adhirieron a las excepciones opuestas en el proceso ejecutivo, motivo por el cual, existió una defensa oportuna.

i)         Las partes decidieron someterse al proceso ejecutivo, sobre la base del título ejecutivo, así como de sus anexos (planillas de liquidación); en ese sentido, la cláusula tercera de dicho título establece un monto global aproximado de $us382 500.- por el hormigón armado (objeto de la venta), precio sujeto a modificaciones y ampliaciones en cuanto a la cantidad del producto utilizado o entregado, dando lugar a aprobaciones o liquidaciones finales (sometidos incluso a "previo acuerdo de precios");