SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
i)
En uso de la réplica, señaló: i) Con relación a la subsidiariedad, no es exigible que la parte victoriosa de un proceso, tenga la carga de apelar, dado que la excepción de pago documentado extinguió el proceso; ii) Tampoco se puede alegar la falta de planteamiento de solicitud de complementación y enmienda, que solo consiste en la reparación de defectos materiales que no pueden modificar el fallo; iii) Los principios de convalidación y trascendencia, no pueden fundar la apariencia de una cosa juzgada que surge como consecuencia de la vulneración del debido proceso; y, iv) Debe considerarse que el ejecutado, se adhirió a la presente acción de amparo constitucional, así como los garantes hipotecarios se adhirieron a las excepciones opuestas en el proceso ejecutivo, motivo por el cual, existió una defensa oportuna.
i) Las partes decidieron someterse al proceso ejecutivo, sobre la base del título ejecutivo, así como de sus anexos (planillas de liquidación); en ese sentido, la cláusula tercera de dicho título establece un monto global aproximado de $us382 500.- por el hormigón armado (objeto de la venta), precio sujeto a modificaciones y ampliaciones en cuanto a la cantidad del producto utilizado o entregado, dando lugar a aprobaciones o liquidaciones finales (sometidos incluso a "previo acuerdo de precios");
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- Fragmento 14
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- con relación a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la cuarta problemática,
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER