SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

iii)

iii)  No se puede admitir ni legal ni moralmente, argumentos tendientes a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), según los cuales el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y debe ser ejecutado de buena fe bajo el principio previsto por el art. 1279 del referido Código que prescribe: “los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buera fe y el destino económico y social de esos derechos y deberes", que no sólo es una imposición de la ley sino que debe ser de cumplimiento exacto de la obligación contraída conforme lo estipula el art. 291.I del mismo cuerpo legal; y,