SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta Auto intimatorio de pago de 15 de febrero de 2012, motivo por el cual, la empresa ejecutada por escrito de 14 de marzo del mismo año, opuso excepción de pago documentado; en similar sentido, el ahora accionante por sí y en representación de su esposa María Nilda Durán de Martínez, opuso excepción de falta de personería en los ejecutados, por no tener la calidad de representantes legales de la empresa demandada; concluido el periodo probatorio se emitió la Sentencia de 18 de julio de 2014, que declaró probada en parte la demanda ejecutiva, disponiendo el pago de $us2 207 00.-, más el interés del 8.5% anual a partir del último pago de 19 de octubre de 2010, así como declaró probada en parte la excepción de pago documentado, e improbada la excepción de falta de personería que previa apelación fue anulada por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2015. En cumplimiento a dicha resolución se dictó la Sentencia 47/2016 de 26 de octubre (fs. 147, 148 a 151, 159 a 160 vta., 228 a 230 vta., 269 a 270 y 289 a 292 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- Fragmento 14
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- con relación a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la cuarta problemática,
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER