SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 1 de abril de 2010, la empresa de Inversiones Sucre I.S.S.A. planteó demanda ejecutiva contra la Empresa Constructora Pirámide S.R.L., como deudor, y Walter Eduardo Martínez Bello -hoy peticionante de tutela- y María Nilda Durán de Martínez, en calidad de garantes hipotecarios, persiguiendo el pago de la suma de $us134 146 55.- habiéndose emitido Auto intimatorio de pago de 5 de abril de 2010 por dicha suma de dinero, más intereses y costas procesales. Luego del trámite de ley, se dictó la Sentencia de 30 de agosto de 2011; por lo que, previa apelación de la parte ejecutada se emitió el Auto de Vista 547 de 28 de diciembre de 2011 que anula obrados y dispone que el Juez a quo “…dicte un nuevo auto considerando positiva o negativamente también respecto a la garante hipotecaria…” (sic [fs. 34 a 37; 116 a 117 y 143 a 144 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- Fragmento 14
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- con relación a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la cuarta problemática,
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER