SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Respecto a la segunda problemática

Respecto a la segunda problemática referida a la denunciada omisión en la valoración de la prueba de descargo, la misma se encuentra vinculada a la oposición de la excepción de pago documentado planteada por el representante legal de la empresa ejecutada, mismo que, habría respaldado la extinción de la obligación con la presentación de recibos de pago, depósitos bancarios y cheques, cuyos soportes materiales cursan a fs. 62 a 82 del expediente original (fs. 73 a 92 del expediente constitucional) y que en su oportunidad fueron apreciados a momento de emitir la Sentencia 47/2016, planteado el recurso de apelación, el Auto de Vista ahora impugnado, declaró parcialmente probada dicha excepción; empero esta decisión, no se encuentra respaldada por ningún criterio valorativo que refleje que la prueba de la que se valió el excepcionista tuvo alguna incidencia en dicho resultado, como se refirió en la Conclusión II.2, lo único que refirió el Tribunal de alzada ahora demandado, es que “…hubo amortización a cuenta por parte del deudor…” (sic), sin individualización alguna de en qué consistirían tales amortizaciones, cuál sería su respaldo documental, a qué monto ascenderían y lo principal, qué valor probatorio se asignó a estos medios de prueba; es decir, la conclusión determinativa en sentido de que existieron amortizaciones realizadas por el deudor, no puede estar desprovista de una justificación que la preceda, que esencialmente debe versar sobre la cuantificación de las sumas pagadas y su respectiva imputación a capital o intereses, todo de acuerdo a la normativa que sea aplicable a la materia, este análisis y su respectiva valoración, no fueron consignados en el Auto de Vista ahora impugnado; consecuentemente, no existiendo una valoración de la prueba de descargo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tendrá por vulnerado el derecho al debido proceso en su componente de omisión en la valoración de la prueba; por lo que, ha lugar la tutela demandada.