SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
Respecto a la segunda problemática
Respecto a la segunda problemática referida a la denunciada omisión en la valoración de la prueba de descargo, la misma se encuentra vinculada a la oposición de la excepción de pago documentado planteada por el representante legal de la empresa ejecutada, mismo que, habría respaldado la extinción de la obligación con la presentación de recibos de pago, depósitos bancarios y cheques, cuyos soportes materiales cursan a fs. 62 a 82 del expediente original (fs. 73 a 92 del expediente constitucional) y que en su oportunidad fueron apreciados a momento de emitir la Sentencia 47/2016, planteado el recurso de apelación, el Auto de Vista ahora impugnado, declaró parcialmente probada dicha excepción; empero esta decisión, no se encuentra respaldada por ningún criterio valorativo que refleje que la prueba de la que se valió el excepcionista tuvo alguna incidencia en dicho resultado, como se refirió en la Conclusión II.2, lo único que refirió el Tribunal de alzada ahora demandado, es que “…hubo amortización a cuenta por parte del deudor…” (sic), sin individualización alguna de en qué consistirían tales amortizaciones, cuál sería su respaldo documental, a qué monto ascenderían y lo principal, qué valor probatorio se asignó a estos medios de prueba; es decir, la conclusión determinativa en sentido de que existieron amortizaciones realizadas por el deudor, no puede estar desprovista de una justificación que la preceda, que esencialmente debe versar sobre la cuantificación de las sumas pagadas y su respectiva imputación a capital o intereses, todo de acuerdo a la normativa que sea aplicable a la materia, este análisis y su respectiva valoración, no fueron consignados en el Auto de Vista ahora impugnado; consecuentemente, no existiendo una valoración de la prueba de descargo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tendrá por vulnerado el derecho al debido proceso en su componente de omisión en la valoración de la prueba; por lo que, ha lugar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- Fragmento 14
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- dicha competencia: …se reduce únicamente a establecer
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- con relación a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la cuarta problemática,
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER