SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
1)
Vilma Chileno Sánchez y Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscales de Materia adscritas a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Persecución de Delitos de Corrupción, por informe de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 282 a 283, aseveraron que: 1) En cumplimiento a la Resolución de revocatoria de 28 de noviembre de 2016, se dispuso el inicio de investigaciones, sobre el hecho denunciado por Pedro Javier León Maldonado contra el ahora solicitante de tutela, por la probable comisión del delito de falsedad material previsto en el art. 198 del CP en cuya etapa preliminar se obtuvieron los elementos de convicción necesarios para emitir el requerimiento de imputación formal de 10 de octubre de 2017, posteriormente vencido el plazo de la etapa preparatoria se emitió el requerimiento de acusación formal de 26 de abril de 2018, en cuyo desarrollo el accionante no agotó el principio de subsidiariedad, al no haber recurrido primero a otros mecanismos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, como la nulidad por actividad procesal defectuosa, excepciones e incidentes; es decir, el impetrante de tutela convalidó -principio de convalidación- los actos desarrollados en el proceso (Auto Supremo 415/2016-RRC) habiendo precluido su derecho; y, 2) Se “rechace” in limine la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención