SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 344 a 351 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del desarrollo de la audiencia de acción de amparo constitucional, el accionante no demostró acto ilegal alguno en la emisión de la Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16; 2) El hecho de que dicha Resolución Jerárquica no haya identificado algunos indicios que deben ser investigados por el Fiscal de Materia, no da lugar a afirmar que la autoridad demandada ya identificó a los culpables, fallo que en nada perjudica a la parte impetrante de tutela en su derecho a la defensa, que a la fecha fue ejercida en todas sus etapas e instancias dentro del proceso penal; 3) El peticionante de tutela al no haber tenido conocimiento de la denuncia, sino una vez notificado con la querella, mal puede señalar que las pruebas presentadas por el denunciante causen algún agravio; 4) La jurisdicción constitucional no puede suplir en la función de valoración probatoria a los jueces y tribunales ordinarios, por ser competencia privativa de éstos; y, 5) Si bien se señaló la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, valoración razonable de la prueba, igualdad y a la defensa, de ninguna manera se identificó de forma clara y especifica las reglas de interpretación omitidas por las autoridades demandadas, tampoco estableció el nexo de causalidad entre los derechos que se alegó de vulnerados y la interpretación impugnada, tampoco expuso los criterios, principios o valores fundamentales omitidos por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención