SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
i)
Claudia Roció Paredes Olmos, Fiscal de Materia, en uso de la palabra en audiencia, expresó que: i) El hecho denunciado por Pedro Javier León Maldonado contra el ahora peticionante de tutela, por la probable comisión del delito de falsedad material previsto en el art. 198 del CP, proceso dentro del cual, conforme a los elementos colectados se emitió la Resolución de imputación formal de 10 de octubre de 2017 por la comisión del ilícito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, finalizando la etapa preparatoria, conforme una conminatoria emanada por la autoridad jurisdiccional, donde el solicitante de tutela no recurrió ante la Jueza de la causa durante la etapa investigativa, menos a mecanismo alguno tal cual establece el Título VII, arts. 308 y ss del CPP; y, ii) Ante ese silencio, el accionante convalidó todos los actos subsiguientes a la indicada Resolución Jerárquica, hasta llegar a la etapa de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención