Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad, a la defensa y a la impugnación; citando al efecto los arts. 8.II; 9.1, 2 y 4; 13.II, III y IV; 14.I, II y IV; 22, 23, 109.I; 110, 115, 116.I, 117, 119, 120, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 14.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención