SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Samuel Vargas Siles y Vilma Chileno Sánchez, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Persecución de Delitos de Corrupción, mediante escrito de 23 de mayo de 2017 dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de Quillacollo, informaron del inicio de investigación y diligencias preliminares dentro del caso “FIS-CBBA-QILL 1601766 interno 65/17C”, por de la denuncia efectuada por Pedro Javier León Maldonado contra Ludvick Benito Huanca, Paola Cecilia Terán Marca, Alejandra Belén Marca Llanos, Ariel León Zambrana y Nora Zambrana, por la supuesta comisión del delitos de falsedad material previsto en el art. 198 del CP (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención