Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.7.
II.7. Por escrito de 10 de octubre de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, los Fiscales de Materia Vilma Chileno Sánchez, Silvia Roxana Guzmán Berbetty y Samuel Vargas Siles, presentaron imputación formal y solicitaron se señale audiencia para la aplicación de medidas cautelares (fs. 146 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
- III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención