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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2019-S1

    Fecha: 16-Dic-2019

    II.8.

    II.8.  La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 2 de Julio de 2018, señalando que se cumplieron las exigencias previstas por el art. 340 del CPP y dictaminó apertura de juicio contra Ludvick Benito Huanca y Paola Cecilia Terán Marca, señalando audiencia para la celebración del mismo el 16 de octubre de 2018 (fs. 336 a 338).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no se requiere en la presente causa de argumentación probatoria
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • Resolución Jerárquica FDC-NJAC OR-ODN 90/16 de 28 de noviembre de 2016
    • III.1. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
    • Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2°  Llamar la atención

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