SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Solicita se conceda la tutela de sus derechos invocados y en consecuencia: a) Se admita la demanda reconvencional de resarcimiento civil por hechos ilícitos; b) Se dicten medidas cautelares de prohibición de contratar y no innovar, y la paralización del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; y, c) El pago de costas y costos.
Calixta Meza Rivera de Ríos y Bernabé Ríos Cerros, por intermedio de su abogado en audiencia, adhiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas, manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional no constituye otra instancia o recurso, sino que para acceder a ella se debe demostrar objetivamente de qué forma y con qué grado de conexitud se estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales, pues el simple hecho de que la parte no esté de acuerdo con una resolución, no implica tal lesión; b) La accionante menciona como transgredido el derecho al debido proceso y a la “legalidad”, aclarando que este último no existe, sino que está inmerso dentro de lo que es el derecho al debido proceso, instituido en el “art. 115”; c) La impetrante de tutela sustenta que la Resolución cuestionada, de forma gravosa negó su petición de acumulación de las pretensiones dentro del proceso de usucapión planteado por su parte, frente a la que reconvino con una acción negatoria y resarcimiento “…de hechos…”; d) La
“SC 0871/2010-R”, describe como debe realizarse el análisis para ver si una resolución cumplió con el examen de legalidad; al respecto, el Auto de Vista
SC1 017/2018 cuestionado, contiene un resumen de los agravios expuestos, indicación de las normas que pudieran ser sujetas a infracción; así también, un estudio fundamentado que describe desde la norma general sobre el caso; e) La parte accionante solo consigna en su memorial de acción de amparo constitucional, algunos principios y líneas en las que se basa, sin entrar a considerar las normas que deben ser citadas en el análisis del caso concreto; y, f) No se justificó la vulneración acusada, pues no se demostró cómo, en qué forma, que norma no se consideró, que aspecto y qué doctrina no se tomó en cuenta; solicitando se declare “improbada” la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR