Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.3.
II.3. Contra el Auto citado en el punto anterior, la accionante interpuso recurso de reposición parcial bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por la aludida autoridad judicial (fs. 172 a 177), mediante Auto de 31 de marzo de 2017, que declaró sin lugar el mismo, y concedió la apelación en el efecto diferido; toda vez que, la Resolución impugnada, no cortaba procedimiento ulterior, y consiguientemente, correspondía proseguir con la sustanciación de la causa, sobre la pretensión deducida en la demanda y la admitida en la demanda reconvencional, con costas (fs. 181 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR