SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
i)
Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública, Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 277 y vta., refirieron que: i) El Auto de Vista SC1 017/2018 fue emitido en estricto apego a la ley, y cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, resolvió cada uno de los agravios planteados, lo que desvirtúa la vulneración del debido proceso en las vertientes señaladas, así como tampoco se ha incumplido o violentado ninguna norma; como erróneamente afirma la ahora accionante; ii) La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes frente a una determinación judicial, que como en el presente caso les resulte adversa; sino que es un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que no puede ser equiparado o utilizado como una instancia de apelación o casación; y, iii) Para dejar sin efecto la Resolución judicial pronunciada por un Tribunal de segunda instancia, como se solicita en el caso presente, no puede ser realizado a través de ésta acción tutelar, pues ello implicaría valorar prueba e interpretar la legislación ordinaria, facultades que corresponden a los jueces y tribunales ordinarios que conozcan el proceso principal, lo contrario significaría suplir las funciones de las autoridades nombradas en sus funciones asignadas por ley, excepto si se evidenciaría la lesión de un derecho fundamental, lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR