Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.2.
II.2. En respuesta a la demanda reconvencional, el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, mediante Auto de 24 de febrero de 2017, admitió la demanda reconvencional de acción negatoria para el cese de las perturbaciones, al mismo tiempo, rechazó la demanda reconvencional de resarcimiento de daño por hecho ilícito por su manifiesta infundabilidad; y, con las excepciones de demanda defectuosa, excepción innominada de inmoralidad y pretensión ilegal, prejudicialidad penal y falta de legitimación procesal activa, ordenó se cite a los ahora terceros interesados (fs. 164 vta. a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR