Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.4.
II.4. Al respecto, la accionante, interpuso recurso de compulsa por concesión errónea del recurso de apelación en el efecto diferido, siendo que éste había sido formulado en el efecto devolutivo (fs. 204 a 207 vta.); mismo que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio SC1 102-AI-25/2017 de 20 de abril, por la Sala Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró legal la compulsa planteada por la ahora accionante, ordenando en consecuencia al Juez de la causa, conceda el recurso interpuesto, según correspondía (fs. 212 a 213 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR