Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la petición y acceso a la justicia; su “…derecho a la LEGALIDAD…” (sic), y su “…DERECHO AL JERARQUÍA CONSTITUCIONAL…” (sic), citando al efecto los arts. 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.III, 24, 108, 109, 110, 115, 128, 129, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR