SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Calixta Meza Rivera de Ríos y Bernabé Ríos Cerros -ahora terceros interesados-, le vendieron un inmueble a Carmela Teresa Durán Cavero hoy accionante (ubicado en la zona Pampa Galana de la ciudad de Tarija, de 49 694.21 m2); sin embargo, más adelante promovieron en su contra un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, con el propósito de recuperar el bien transferido a su favor.

Ante ello, opuso excepción de demanda defectuosa; al mismo tiempo contestó de forma negativa y formuló demanda reconvencional de acción negatoria, cese de perturbaciones y de resarcimiento civil por hechos ilícitos; toda vez que, los ahora terceros interesados pretenden desconocer la venta efectuada en su favor. Al respecto, el Juez a quo mediante Auto de 24 de febrero de 2017, solo admitió la acción negatoria, y en mérito al recurso de reposición parcial con alternativa de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, concedió la apelación en el efecto diferido, ante lo cual interpuso recurso de compulsa que fue declarado legal “…por los Magistrados de la Sala Civil Primera de ese entonces…” (sic), mediante Auto Interlocutorio SC1 102-AI-25/2017 de 20 de abril, solicitando que se remita el expediente original en apelación en efecto suspensivo.

Sin embargo, la Resolución que rechaza la demanda reconvencional, fue confirmada por los nuevos Vocales de la Sala Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera y Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, mediante Auto de Vista SC1 017/2018 de 9 de febrero, apartándose del fallo que declaró legal la compulsa, lo que implica una visible y manifiesta violación a la Constitución Política del Estado y sus derechos fundamentales.

De ahí que, fue vulnerado su derecho al debido proceso, al negarle la demanda reconvencional dentro del proceso de usucapión, que se constituye en la razón y fundamento de la presente acción de defensa; toda vez que, no podía ni debía ser desestimada la señalada demanda reconvencional; además su “…DERECHO A LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL…” (sic), desconociendo el art. 13 de la CPE, que refiere que sus derechos fundamentales son de observancia y aplicación obligatoria; su “…derecho a la LEGALIDAD…”, del que goza en su condición de sujeto procesal, para que se aplique la ley y no se obre en base a “corazonadas” como sucedió en el “caso presente”; y finalmente, fue vulnerado su derecho a la petición y al acceso a la justicia, toda vez que, frente a la demanda principal y de acuerdo a lo estipulado en el Código Procesal Civil (CPC), con la demanda reconvencional, ejerció su derecho de petición que le fue negado, buscando modos para impedirle el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.