SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1)

La entidad accionante, mediante su abogado ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: 1) El inicio de la negación del trámite de aprobación de los planos, fue a través de la RA 01/2013, que condicionó a que se cumplan tres aspectos que no impugnaron al ser innecesario, porque en la parte considerativa se indicó que esos terrenos se adjudicó la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña”, mediante un procedimiento de licitación pública, y porque cumplieron con lo exigido; 2) Por Ley 2408 de 31 de julio de 2002, el lote con superficie de 19.031 m2, fue individualizado y con una sub inscripción que rectificó la ubicación, se les entregó un testimonio que se registró en Derechos Reales (DD.RR.), con lo que ratificaron la descripción del terreno y la tradición; 3) En esos terrenos se asentaron comerciantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del mencionado departamento, cobra “centajes” y hasta la fecha no se aprobó el plano de urbanización, lo que restringe el uso, goce y disfrute, como componentes de la propiedad privada; y, 4) El Informe Legal 217/2017 de 24 de octubre de 2017, es una recomendación, y no una resolución administrativa impugnable mediante los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo.