SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

II.4.

II.4.    Mediante providencia de 27 del mismo mes y año, el Secretario Administrativo y Financiero de la entidad municipal mencionada, determinó que de acuerdo al Informe D.A.L. 217/2017, deberá estarse a la R.A. 01/2013 que rechazó el trámite de la referida solicitud de aprobación, ya que al no haberse impugnado la misma dentro los plazos establecidos por el procedimiento administrativo, ésta goza de firmeza y cosa juzgada, siendo de cumplimiento obligatorio para los administrados y el Gobierno Municipal (fs. 63).