SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Fragmento 21

La citada entidad edil, mediante Informe D.A.L. 217/2017 de 24 de octubre, concluyó que la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña”, aceptó la   RA 01/2013, señalando que deberá estarse a la misma, porque al no haberse impugnado conforme al procedimiento administrativo, goza de firmeza y cosa juzgada, aclarando que el precitado Informe, no puede considerarse como una resolución firme (Conclusión II.3); asimismo, a través de providencia de 27 de octubre de 2017, el Secretario Administrativo y Financiero de la entidad municipal referida, determinó que de acuerdo al Informe D.A.L. 217/2017, deberá estarse a la R.A. 01/2013 que goza de firmeza y cosa juzgada, siendo de cumplimiento obligatorio (Conclusión II.4). Finalmente, los impetrantes de tutela, por memorial de 8 de noviembre de 2017, refutaron el informe mencionado, pidiendo la nulidad de la Resolución que denegó su solicitud de aprobación de la urbanización, anunciando promover una acción de amparo constitucional; pedido que fue reiterado por escrito presentado el 25 de enero de 2018 (Conclusión II.5).