SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 289 a 291 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 129 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia constitucional, la acción tutelar se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad; el primero implica el requisito de solicitar la tutela de forma inmediata y oportuna dentro de seis meses, y el segundo el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudieran asistir a quien estime vulnerados sus derechos; 2) El trámite de aprobación de plano de fraccionamiento que derivó en la presente acción, concluyó con la RA 01/2013 que lo rechazó, advirtiendo que es recurrible pero que los accionantes no interpusieron recurso alguno; y, 3) El memorial de 7 de julio de 2017, dio lugar al Informe Técnico Legal DAL 217/2017 que mereció  la providencia de 27 del mismo mes y año, y que notificado tampoco fue impugnado por recurso alguno.