SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

a)


Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule el Informe DAL 217/2017 de 24 octubre, debiendo ordenarse a la Alcaldesa del citado municipio “…emita una RESOLUCION TECNICA MUNICIPAL FUNDAMENTADA, de RESOLUCION TECNICA ADMINISTRATIVA DE APROBACION DE PLANO DE URBANIZACION…” (sic); y, b) Que dicha autoridad instruya a la repartición de recaudaciones el cobro del impuesto a la propiedad inmueble de su predio por las gestiones devengadas.

Stefany San Miguel Vargas, Directora de Asesoría Legal del citado municipio y departamento, mediante escrito de 28 de junio de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 285 a 286, indicando lo siguiente: a) No emitió el informe identificado como objeto de agravio en la presente acción de defensa, no debiendo ser demandada; los informes legales son recomendaciones; empero, se hizo conocer la decisión mediante una nota, respecto a la que se debió interponer los recursos administrativos que le franquea la ley; b) La acción tutelar presentada es inviable, al no haberse agotado los recursos administrativos por el principio de subsidiariedad, el trámite fue rechazado por no subsanarse las observaciones, correspondiendo interponer los recursos administrativos y no accionar de manera directa la presente acción tutelar; y, c) No se vulneró su derecho a la propiedad privada, ni al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, porque el trámite aún no se admitió estando en la fase de presentación de requisitos para el inicio y las observaciones que datan de hace años, recién se están subsanando; solicitando se deniegue la tutela impetrada en todas sus partes.