SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta y revisados los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se llegó a evidenciar que, dentro del trámite de aprobación de plano de urbanización de terreno, efectuado por la entidad ahora accionante, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante la RA 01/2013 rechazó el mismo y dispuso la notificación al interesado a los efectos de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, previstos por los arts. 137 y ss. de la Ley 2028 y la Ley de Procedimiento Administrativo (Conclusión II.1); ante esa decisión, por memorial de 7 de julio de 2017, los accionantes solicitaron a la Alcaldesa codemandada del indicado Municipio, “por enésima vez” la emisión de la resolución técnica administrativa de aprobación de plano de urbanización, y se ordene al responsable de recaudaciones, disponga el cobro de los impuestos municipales devengados (Conclusión II.2).