SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, en audiencia a través de su representante, señaló que: i) El trámite seguido por los accionantes concluyó con la RA 01/2013 que rechazó la aprobación de plano, acto considerado definitivo conforme al art. 56 de la LPA, que podía impugnarse a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, mismos que no se plantearon, incumpliendo la subsidiariedad que debió dar lugar al rechazo de la acción tutelar antes de su admisión; ii) El memorial por el que solicitaron por “enésima vez” la emisión de resolución técnica administrativa de aprobación de plano, subsanando las observaciones contenidas en la citada Resolución, no puede atenderse porque ya existe un acto administrativo concluido; no obstante, fue respondido con el Informe 217/2017 que en base a ese criterio concluyó señalando que si se pretende una aprobación, deben realizar un nuevo trámite; iii) El 27 de octubre de 2017, se emitió una providencia notificada el mismo día, determinando que en el trámite se debe estar a la RA 01/2013 de rechazo; este acto considerado definitivo, no fue impugnado, no siendo admisible la pretensión de retrotraer actos administrativos con una acción constitucional, que por la fecha en que la decisión fue emitida, el plazo de seis meses para su interposición ya venció; y, iv) No se vulneraron los derechos constitucionales de los accionantes, porque no se está cuestionando la propiedad que tienen los mismos, sino que la persona natural o jurídica que lo ostenta, debe  regirse a las normas administrativas del Gobierno Municipal para la aprobación de un plano de urbanización.

Ejerciendo el derecho a la dúplica, señaló que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece requisitos de forma que deben tomarse en cuenta porque la resolución cuestionada determinó el rechazo del trámite, o sea la conclusión del acto administrativo y los recursos administrativos proceden contra éste sin que necesariamente deba ser una resolución; asimismo, el Gobierno Municipal no dirime ni determina la propiedad privada, solamente regula los actos administrativos.