SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso

En este comprendido y dada la problemática expuesta, es pertinente remitirnos previamente a lo dispuesto por el art. 210 del CPC que dice: “Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso…”; asimismo, a lo establecido en el art. 211.I de la misma norma legal, que señala: “Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa”; lo que quiere decir, que los autos interlocutorios previstos en la primera disposición legal citada, son aquellos que resuelven cuestiones que se suscitan durante la tramitación del proceso, pero que no resuelven el fondo del problema; en cambio los autos definitivos fallan sobre cuestiones que requieren sustanciación y ponen fin al proceso; pero sin solucionar el objeto de la pretensión o el fondo del asunto, ya que ello se encuentra reservado únicamente a la sentencia, de acuerdo a lo estipulado en el art. 213 del mismo Código; razonamiento que se encuentra en coherencia con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que fue emitida al momento de interpretar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil abrogado, relacionado a similares autos interlocutorios.