SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días

Bajo este parámetro, se tiene que el incidente de nulidad por errónea citación con la demanda coactiva civil, no tiene por objeto poner fin al proceso, sino resolver únicamente una cuestión accesoria a la pretensión principal, ya que de salir procedente, daría lugar solo a que se corrijan los defectos formales en los que se hubiera incurrido, para luego continuar la tramitación del proceso civil. En mérito a ello, se comprenderá que el Auto Interlocutorio emitido por el Juez a quo, no se constituyó en definitivo, razón por la cual su impugnación no se encontraba regulada por el art. 261 del CPC, sino por el art. 262.1 de la misma norma, que dice: “Si se tratare de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días. Corrido en traslado el recurso, la contraparte podrá contestar en el mismo plazo”; ya que de antecedentes se tiene que dicha resolución fue emitida fuera de audiencia. En tal sentido, puede colegirse que la determinación asumida en el Auto de Vista 371-17, no lesionó el derecho al debido proceso de la accionante.

En mérito a lo expresado, se arriba de igual manera a la conclusión de que la posible lesión a los derechos de la accionante, por parte del Juez a quo en relación a la errónea citación con la demanda coactiva civil o la falta de pronunciamiento sobre dicho aspecto por parte de los Vocales demandados, no pueden ser conocidos ni resueltos por esta jurisdicción por haberse incurrido en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, referente al incumplimiento del principio de subsidiariedad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debido a que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos de fondo denunciados, por haberse planteado el recurso de apelación fuera del plazo establecido para el efecto.