SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en la presente acción tutelar, se evidencia que Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz, por memorial de 26 de septiembre de 2016, interpuso demanda de “ejecución coactiva” contra Marlene Jiménez Vda. de Diez de Medina -ahora accionante-, solicitando el pago de $us53 126.-, más intereses, costos y costas; a raíz de lo cual, mediante Sentencia 197-16 de 29 de septiembre de 2016, se la declaró probada, ordenando a la demandada el pago del monto adeudado dentro del tercer día de su citación, misma que se habría efectuado el 3 de noviembre de ese año. Por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, la impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda coactiva civil, pidiendo que la misma se realice conforme al art. 74 del CPC; no obstante, el mismo fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 105-17 de 13 de marzo de 2017, suscrito por la referida autoridad judicial, quien además dispuso se prosiga con el desarrollo del proceso conforme a ley.
Ante dicha determinación, la solicitante de tutela presentó el 19 de abril de 2017, apelación contra el Auto Interlocutorio 105-17 de 1 de noviembre de 2017, pidiendo la nulidad del mismo o su revocación y se proceda al saneamiento del proceso; sin embargo, mediante Auto de Vista 371-17, se declaró inadmisible el recurso por haberse presentado extemporáneamente, con el argumento que el plazo de los diez días para impugnar resoluciones judiciales, previstos en los arts. 260.I y 261.I del CPC, se encuentran reservados exclusivamente para las sentencias y autos definitivos, que son decisiones que ponen fin al proceso; y que en el caso presente debió interponerse el recurso de apelación en el plazo de tres días conforme lo establecido en el art. 262.1 del mismo cuerpo Adjetivo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso
- se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días
- CONFIRMAR