SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro el referido proceso coactivo civil, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 105-17, que rechazó el incidente de nulidad de citación con la demanda, por no haber sido citada legalmente; sin embargo, el mismo fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 371-17 de 13 de marzo de 2017, sin observar ni interpretar correctamente lo expuesto en la impugnación ni en la Resolución de primera instancia, sin pronunciarse sobre los reclamos presentados en el incidente de nulidad, y sin tomar en cuenta el art. 261.I del CPC, que establece diez días para apelar autos definitivos, así como tampoco que el Juez a quo en el Auto Interlocutorio 220/17 de 15 de mayo de 2017, determinó que su recurso fue planteado dentro el término establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso
- se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días
- CONFIRMAR