SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y puntualizándola manifestó que los Vocales demandados no revisaron los actos irregulares del Juez inferior, impidiendo su defensa real, plena y oportuna, en razón de haber estado fuera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando se le hizo conocer en forma irregular la demanda coactiva civil en su contra, recibida accidentalmente en su casa por una “señorita” ajena y no dependiente, donde no se dejó además documento alguno referente al proceso civil; afirmó que el art. 74 del CPC dispone, que la primera citación a la parte demandada sea personal; teniendo la necesidad de asumir defensa procesal, conforme las normas constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso
- se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días
- CONFIRMAR