SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y puntualizándola manifestó que los Vocales demandados no revisaron los actos irregulares del Juez inferior, impidiendo su defensa real, plena y oportuna, en razón de haber estado fuera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando se le hizo conocer en forma irregular la demanda coactiva civil en su contra, recibida accidentalmente en su casa por una “señorita” ajena y no dependiente, donde no se dejó además documento alguno referente al proceso civil; afirmó que el art. 74 del CPC dispone, que la primera citación a la parte demandada sea personal; teniendo la necesidad de asumir defensa procesal, conforme las normas constitucionales.