SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Fragmento 5

Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 30 de julio de 2018, cursante a fs. 69 y vta., afirmaron que en el marco constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, es evidente la obligación de observar los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil para las partes del proceso, tomando en cuenta que el Auto Interlocutorio 105-17, resolvió un incidente accesorio al tema principal, debió apelarse en el plazo de tres días al tenor del art. 254.I del CPC; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.