Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 197-16 de 29 de septiembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda mencionada, ordenando a Marlene Jiménez Vda. de Diez de Medina, el pago de $us53 126.- dentro del tercer día de su citación -que se efectuó el 3 de noviembre de ese año-, por concepto de capital, más intereses convenidos (fs. 25 y vta.; y, 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso
- se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días
- CONFIRMAR