SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz, en audiencia refirió que: i) La citación fue realizada de acuerdo al art. 75 del CPC; ii) María Elena Aban Sejas, fue quien recepcionó la diligencia, en el domicilio señalado al efecto, la cual resulta ser dependiente de la accionante y amiga; iii) Tenía plazo para interponer excepciones y responder la demanda; iv) Existen medios de comunicación en la localidad de San Ramón, donde supuestamente se encontraba la accionante; v) El incidente de nulidad lo presentó veintisiete días después de su citación; vi) La impetrante de tutela fue notificada el 10 de abril de 2017 y el recurso de apelación lo presentó el 19 de igual mes y año; y, vii) Se pretende hacer incurrir en error mencionando que tenía diez días de plazo para apelar; sin embargo, el mismo se encuentra establecido para apelaciones de sentencia y autos interlocutorios definitivos, razones que acreditan que no existió lesión a su derecho a la defensa, por lo que solicitó se deniegue la tutela.