SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz, en audiencia refirió que: i) La citación fue realizada de acuerdo al art. 75 del CPC; ii) María Elena Aban Sejas, fue quien recepcionó la diligencia, en el domicilio señalado al efecto, la cual resulta ser dependiente de la accionante y amiga; iii) Tenía plazo para interponer excepciones y responder la demanda; iv) Existen medios de comunicación en la localidad de San Ramón, donde supuestamente se encontraba la accionante; v) El incidente de nulidad lo presentó veintisiete días después de su citación; vi) La impetrante de tutela fue notificada el 10 de abril de 2017 y el recurso de apelación lo presentó el 19 de igual mes y año; y, vii) Se pretende hacer incurrir en error mencionando que tenía diez días de plazo para apelar; sin embargo, el mismo se encuentra establecido para apelaciones de sentencia y autos interlocutorios definitivos, razones que acreditan que no existió lesión a su derecho a la defensa, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso
- se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días
- CONFIRMAR