SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se enteró de la existencia de un proceso coactivo civil seguido en su contra, cuando se encontraba realizando labores fuera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde no existe comunicación telefónica; presentó incidente de nulidad de citación con la demanda, porque el día que procedieron a citarle no se encontraba en su domicilio y por ende no fue citada de forma personal, por lo que no pudo tomar conocimiento del contenido de ese acto procesal.

El aludido incidente, fue resuelto por Auto Interlocutorio 105-17 de 13 de marzo de 2017, que fue apelado por memorial presentado el 19 de abril de ese año, en cuyo mérito se concedió el recurso, emitiéndose el Auto de Vista 371-17 de 1 de noviembre del indicado año, que no observó ni interpretó correctamente lo expuesto en la impugnación ni en la Resolución de primera instancia. Asimismo, señalaron que el referido Auto de Vista únicamente se circunscribirá a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido apelados; sin embargo, contradictoriamente no se pronunciaron sobre los reclamos presentados en el incidente de nulidad, sino que se limitaron a señalar que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, sin tomar en cuenta que el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC), establece diez días para apelar autos definitivos; así como tampoco que el Juez a quo en el Auto 220/17 de 26 de mayo de 2017, determinó que su recurso fue planteado dentro el término establecido.