SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
Antonio Remigio Montaño Gonzáles, María Juany Veizaga Mariaca, Héctor Freddy Montaño Totola, Willy Ronald López Mamani, Aydee Marlene Mamani García, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentaron informe el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 216 a 219 vta., esgrimiendo los siguientes aspectos: 1) El pleno del Concejo Municipal aludido, jamás suspendió ni revocó al Control Social de ese municipio, menos se inmiscuyó en sus funciones, elección y competencia; 2) Mediante nota de 26 de enero de 2018, el Distrito 2 de esa localidad, pidió que se respete el art. 12.4 de la Ley de Participación y Control Social y la Ley Municipal 002/2013, que no cuenta con estatuto orgánico y reglamento socializado del Control Social; además precisaron que la reelección sería ilegal con supuestos presidentes nunca elegidos de los Distritos 4 y 8, vulnerando leyes vigentes; 3) Las notas presentadas fueron remitidas a las Comisiones respectivas del precitado Concejo Municipal para el dictamen respectivo el 7 de febrero de 2018, las que ante la vulneración del art. 12.4 de la Ley mencionada, y art. 12 inc. e) de la Ley Municipal 002/2013, concluyeron y recomendaron suspender toda asignación presupuestaria a favor de la directiva de Control Social, hasta que la elección y renovación se enmarque en el ordenamiento jurídico; 4) La Constitución Política del Estado, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento del Consejo Municipal de Quillacollo, establecen facultades legislativas para la emisión de leyes y resoluciones municipales; y deliberativas y fiscalizadoras de los recursos económicos; más aún, si existe una denuncia de actos irregulares e incumplimiento de normas; y se cometan faltas, delitos o daño al municipio; 5) En el presente caso al haber aprobado la reglamentación de Control Social, a través del Decreto Edil 104/17 de 4 de octubre, cuando debió ser aprobado por decreto municipal, se vulneró el art. 13 inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales con referencia al Órgano Ejecutivo; reglamentación que desconoce además el art. 12.I.4 de la Ley de Participación y Control Social, y el art. 12 inc. e) en su última parte de la Ley Municipal 002/2013; puesto que el Control Social, solo dura en sus funciones dos años y no puede ser reelecto, siendo estas las ilegalidades que no pueden ser consentidas por el ente fiscalizador de los recursos del municipio; y, 6) Los peticionantes de tutela a raíz de la emisión de la Resolución Municipal 008/2018, abandonaron el Control Social, por tal motivo los presidentes de los Distritos de Quillacollo, retomaron una elección y conformación de su Control Social, enmarcándose en normas y procedimientos siendo elegido como presidente Richard Fernández.
En audiencia los nombrados precedentemente además de Fructuoso Víctor Osinaga López, Valerio Ramos Chipana, Roberto Carlos Vargas Ríos, y René Fernández, a través de su abogado manifestaron que: La elección de los nuevos representantes del Control Social, fue de forma irregular, se inventaron presidentes de distrito, se auto eligieron vulnerando normas establecidas en la Ley de Participación y Control Social y en especial la Ley Municipal 002/2013, en ese entendido el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en pleno, con el propósito de precautelar los recursos económicos del municipio y evitar la asignación de estos a una organización que no tiene legitimidad y legalidad, emitieron la Resolución Municipal 008/2018, enmarcada en las atribuciones reconocidas por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR