Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.2. Admisión de la acción
Mediante Auto Constitucional (AC) 0179/2018-RCA de 18 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto en el art. 30.III CPCo, revocó la Resolución de 23 de marzo de 2018, y dispuso que la Jueza de garantías admita la acción de amparo constitucional presentada, debiendo pronunciar resolución en audiencia, concediendo o denegando la tutela según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR