Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2018, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, en cuyo mérito los accionantes presentaron memorial de impugnación el 28 de igual mes y año (fs. 159 a 161), dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR