SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, independiente e imparcialidad, fundamentación, motivación y presunción de inocencia y a la defensa, por cuanto la Resolución Municipal 008/2018 de 15 de febrero, de forma arbitraria habría ordenado al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, suspenda toda asignación de recursos económicos a favor de la directiva de Control Social, hasta que la renovación de la misma se enmarque en los procedimientos jurídicos, actuando con total injerencia y sin tener facultades para observar o revocar el mandato de la Directiva del referido Control Social de ese Municipio.
Mediante Nota de 1 de febrero de 2018, Freddy Maldonado Solís -ahora accionante- puso a conocimiento del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo la nueva directiva del Control Social, instancia que ante una advertencia de los dirigentes del distrito 2 de irregularidades en la elección de dicho directorio, emitió la Resolución Municipal 008/2018 ordenando al Alcalde del señalado Municipio, suspender toda asignación de recursos económicos a la precitada directiva, hasta que la elección de la misma se enmarque dentro del ordenamiento jurídico (Conclusiones II. 4 y 5); motivo por el cual, los peticionantes de tutela, a través de memorial de 21 de febrero de 2018, solicitaron la reconsideración de la Resolución aludida; sin embargo, mediante informe de 12 de marzo de 2018, la Comisión de Planificación, Urbanismo, Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Productivo a cargo de los Concejales de dicha entidad edil, recomendó denegar la solicitud de Reconsideración (Conclusiones II.6 y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- CONFIRMAR