SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota CITE 007/18 de 1 de febrero de 2018, se dio a conocer al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a los nuevos representantes electos de la Directiva de Control Social del señalado municipio, que no mereció ninguna observación; sin embargo, de forma extraoficial, se enteraron que el aludido ente deliberante emitió la Resolución Municipal 008/2018 de 15 de febrero, ordenando al Alcalde de esa entidad edil, suspender toda asignación de recursos económicos u otros a favor de la referida Directiva, hasta que la renovación de la misma se enmarque a procedimiento, haciendo valer una nota enviada por la Organización del Distrito 2 de esa localidad, acompañando un pronunciamiento de censura y desconocimiento del aludido Directorio, en la que no se solicitó la adopción de medida alguna, actuando las autoridades demandadas de forma ultra petita.

El 26 de febrero de 2018, solicitaron reconsideración, que fue resuelta de manera verbal en audiencia pública de 1 de marzo del mismo año, en la que los Concejales Municipales ahora demandados, afirmaron y ratificaron que desconocían a Freddy Maldonado Soliz, como presidente del Control Social y no aprobarían ninguna petición o documento que se encuentre firmado por él.

Las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, debido a que no les dieron la oportunidad de dar a conocer su versión sobre lo ocurrido en las elecciones del Directorio de Control Social de Quillacollo y no pudieron asumir defensa porque no fueron notificados con la Resolución Municipal 008/2018, desconociendo de qué forma hubieran transgredido la normativa, además no se les siguió un proceso administrativo interno para revocar su mandato, asumiendo una actitud de injerencia, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 18 y 19.1 de la Ley Municipal 002/2013. Por otra parte la Resolución Municipal precitada, carece de fundamentación y motivación, puesto que se limitó a citar normativa constitucional y legal sin explicar de qué forma estos se aplicarían al caso concreto y no estableció qué disposición legal le faculta inmiscuirse en asuntos internos del Control Social o desconocer a la Directiva del mismo.